LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355 LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV LEY No. 706, Aprobado el 8 de Octubre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 243 del 23 de Diciembre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA ORDENADO La siguiente: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355 LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV Artículo Primero: Se reforma el literal e) del artículo 6 y el numeral 6) del artículo 7 de la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, aprobada el 29 de Junio del año 2000 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del año 2000. Los artículos reformados se leerán así: “Artículo 6 Los objetivos fundamentales del Fondo de Mantenimiento Vial son los siguientes: b) Asegurar la existencia de un nivel adecuado de serbio de mantenimiento vial que permita, por medio de una infraestructura vial eficiente, elevar la productividad y el nivel de competitividad de la industria, el comercio y la agricultura de la República. c) Captar mediante los procedimientos descritos en la presente Ley, los recursos financieros y utilizarlos exclusivamente en el servicio del mantenimiento de la red vial mantenible, en forma eficaz, eficiente y de conformidad con la demanda impuesta por las necesidades del la misma d) Incorporar al sector privado y a los usuarios, por medio de sus representantes en el Consejo Directivo, en la solución de los problemas del servicio de mantenimiento vial. e) Fomentar la generación de empleo, mediante la contratación de los servicios y las actividades de mantenimiento en la Red Vial Nacional Mantenible y en la Red Vial Municipal Mantenible. En los casos de los oferentes que ganen las licitaciones, estos deberán contratar mano de obra local, salvo los casos en que se requiera mano de obra especializada o que no se encuentre localmente disponible. Este tipo de contratación se hará de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 correspondientes a los días 3 y 4 de Enero del año 2000 y su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de Marzo del año 2000. En todos los casos se deberá otorgar trato preferencial a los oferentes nicaragüense de capital nacional o aquellas empresas nacionales con más de cinco años de funcionamiento continuo y cuyo capital sea en un cincuenta y uno por ciento o más de origen nacional. |