REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

DECRETO A.N. No. 3513.

Aprobado el 2 de Abril del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 93 de 21 de Mayo del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación correcta de la Ley 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del 2000.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento los conceptos siguientes tendrán los significados que a continuación se expresan: Ley: La Ley No. 355 Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial. FOMAV: El Fondo de Mantenimiento Vial. Consejo Directivo: Instancia Superior de Administración del FOMAV. Dirección

Ley: La Ley No. 355 Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial.

FOMAV: El Fondo de Mantenimiento Vial.

Consejo Directivo: Instancia Superior de Administración del FOMAV.

Dirección Ejecutiva: La encargada de dirigir y administrar el funcionamiento del FOMAV. Mantenimiento Vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar la condición de las vías, para prevenir su degradación y prestar un servicio adecuado y permanente. Mantenimiento Rutinario: Reparación localizado a pequeños defectos en la calzada y el pavimento, mantenimiento del drenaje, taludes, bordes y limpieza del derecho de vía.

Rehabilitación y reconstrucción de vías: La rehabilitación y reconstrucción de las superficies de rodamiento de las vías, previa demolición parcial o total del pavimento existente y sus capas subyacentes en más del 10% de su superficie, como consecuencia de su avanzado deterioro, en las vías pavimentadas. En el caso de vías no pavimentadas, la rehabilitación y reconstrucción implica rehacer parcial o totalmente las obras que configuran la explanada de las vías en más de 10% de su longitud.

Usuario: Persona natural o jurídica que emplea vehículos motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial mantenible.

Red Vial Mantenible: Conjunto de vías públicas en buen y regular estado, que se pueden mantener con los recursos financieros disponibles para el FOMAV, establecidos en los convenios anuales entre el FOMAV y el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Emergencia: Daño imprevisto que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.

Reparación de Emergencia: Arreglos que se ejecutan para reparar daños imprevistos que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o por intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.

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